EL PROYECTO DE
COLONIZACIÓN
3.El contrato de colonización y el acuerdo para la adquisición de las
primeras tierras
El
contrato de colonización del 8 de marzo de 1819 puede considerarse como
el segundo acto de nacimiento de la Fernandina de Jagua. Mucho mas
concreto en cuanto a las disposiciones necesarias al adelanto de la
fundación, fue firmado entre el Capitán General Cienfuegos y su
Intendente Ramírez por una parte, y el recién nombrado (1818) agregado
al estado mayor de la plaza de La Habana Louis de Clouet.
En
contrato se componía de un preámbulo en el que se recuerdan los
objetivos de la colonización y de trece artículos, muchos de ellos
parafraseando a la Real Cédula de 1817. Sin embargo, su contenido es
destinado a la fundación de Jagua en concreto, hallándose en él
especificaciones sobre las tierras escogidas, su valor, o los derechos
concedidos al fundador y a los colonos. Se notificaba también que se
esperaba la llegada de “familias
honradas, y de toda satisfacción y confianza [compuestas de] labradores y
artesanos[,] antiguos naturales y vecinos de la Luisiana”.
Por
el artículo 5, De Clouet era el encargado del reclutamiento de los
colonos, de su viaje hasta Jagua, el gobierno asegurando al fundador el
reembolso posterior de todos los gastos hasta el año 1821, variable en
función de la procedencia y de la edad de los nuevos pobladores.
Asimismo, para los colonos mayores de edad, se pagaría treinta pesos por
persona llegada de Luisiana o de otra parte de América, y el doble para
las procedentes de Europa. Sólo la mitad de estas cantidades sería
concedida en el caso de que los colonos fuesen menores.
Los
colonos percibirían tres reales y medio al día por persona mayor de diez
años, y la mitad para cada niño. Se encargaría de la distribución el
propio De Clouet, en efectivo o en especie.
En
materia de vida comunitaria, un cura debería ser enviado a Jagua para
organizar el culto de la fe católica, así como un médico-cirujano para
la asistencia sanitaria de los colonos.
En
cuanto a la justicia, el artículo la ponía en manos de De Clouet, éste
obteniendo el papel de “medianero y juez inmediato”. En el caso de que
De Clouet estuviera involucrado en algún asunto de justicia, la
competencia recaería directamente en el Gobierno de Cuba.
Por
el conjunto de tareas del que De Clouet tendría que hacerse cargo, el
Estado concedería las “gracias y
mercedes” previstas por las leyes de Indias, generalmente plasmadas
en tierras y un titulo de nobleza.
¿Como
no ver en estas decisiones el retorno de la vieja figura americana del
soldado-fundador, el Estado español delegándole – primero en la cédula
y luego en el contrato - las
prerrogativas políticas, financieras y judiciales?
El
contrato también profundizaba en el tema económico, caracterizado por un
gran proteccionismo, propio del sistema monopolista – aunque muy
aliviado desde 1789 – en vigor en la América española.
La
introducción de productos manufacturados destinados a la venta dentro de
la colonia serían libres de la mitad de los derechos habitualmente
recaudados.
En
cuanto a la introducción de esclavos en la colonia, “los negros bozales que tengan preciso destino a los colonos o a la nueva
población de Jagua ser[í]an enteramente libres de derechos, como los
instrumentos de agricultura”. Más allá de la indignación que
provoca hoy en día tal comparación entre medios materiales y humanos,
esta medida demuestra que las autoridades no estaban mas dispuestas en
1819 que en 1817 a atacar seriamente el problema de la trata, a la vez
factor y freno de la política de poblamiento blanco. Hemos aquí la
prueba (aunque local, tales medidas se repetían para cada nuevo proyecto)
que el fracaso del fomento de la población blanca en Cuba se debió a la
propia administración hispano-cubana, a la vez representante de la
autoridad colonial española y de los intereses de la plantocracia cubana.
La
cuestión de las tierras era también mas detallada que en la Real Cédula
de 1817.
El
fundador se encargaría de repartir 100 caballerías entre los colonos, de
manera gratuita y en un plazo de dos años a partir de su llegada, tal según
lo estipulaba la cédula de 1817. Transcurridos estos dos años, la
concesión de tierras costaría cada año un poco mas caro al fundador,
siguiendo una subida cuya tasa todavía quedaba por determinar.
Pero
lo urgente residía entonces en encontrar las tierras de la colonia, de lo
que De Clouet decía que “era el
punto que ofrecía mayores dificultades por estar todos los terrenos
repartidos en hatos y haciendas de privado dominio”. Por su parte,
el Intendente Ramírez daba en una carta de 1820 dirigida al Ministro de
Gracia y Justicia su opinión sobre la falta de tierras, denunciando la
apropiación trisecular del espacio por los hacendados, primero para el
ganado y luego para las plantaciones. En cuanto a esta cuestión, la sexta
Ley de Indias (libro 4º, título 7º) dictada por Felipe II reconocía la
inviolabilidad de los derechos de los propietarios sobre las tierras que ocupaban
a la vez que establecían el
derecho exclusivo de la Corona sobre las tierras cercanas a los puertos.
La ocupación - ¿que
criterios la definían? - de tierras cercanas
- ¿hasta donde? – era una formula bastante ambigua, y no eran pocos los
propietarios que entraban en posesión de tierras con solo declararlas
suyas. Este fenómeno había tomado carácter de costumbre
(en el sentido que se le conocía durante todo el Antiguo Régimen), y fue
uno de los problemas principales de la naciente Fernandina de Jagua. En
efecto, si las tierras mas adyacentes al puerto podían ser ofrecidas
directamente por el Gobierno, no era el caso de las necesarias para el
fomento de las zonas cultivadas. El primer asentamiento estaba previsto en
las inmediaciones de la desembocadura del Río Salado pero finalmente
fueron escogidas las tierras del Hato Caunao – del nombre indígena de
unos de los ríos que desembocan en la bahía de Jagua -, situadas en el
este de la bahía (ver anexos) y propiedad del terrateniente Agustín de
Santa Cruz, con el que De Clouet tuvo que pasar un acuerdo. Según los
documentos, fue el propio Santa Cruz quien, al enterarse de una visita de
reconocimiento del fundador en la zona, vino a ver a De Clouet. Agustín
de Santa Cruz, miembro “de una de
las principales familias de la isla y propietario de los [terrenos] mas
acaudalados”, se convirtió rápidamente en un personaje
indispensable al lanzamiento de la colonia. El hacendado proponía ceder
130 caballerías de terreno de su hato, incluyendo en ellos la península
de Majagua (ver anexos), a cambio de la obtención de un título
nobiliario de Castilla – el de Conde de Santa Cruz de Cumanayagua, del
nombre indígena de otro hato que poseía – y del grado militar de “Coronel
de Milicias agregado a las de La Habana”. En su propuesta, Santa
Cruz hacía corresponder el título de nobleza con las cien primeras
caballerías y el grado militar con las treinta restantes. Como se puede
apreciar, el sistema de valor y la cultura de clase de la oligarquía
afectaban de pleno la Fernandina ya antes de que se fundase, sin que
podemos decir si el afán de honores era mas o menos fuerte que el animo
de lucro...
Según
M. Moreno Fraginals, fueron mas de cincuenta los títulos nobiliarios
otorgados por la Corona a familias cubanas en los treinta primeros años
del siglo XIX. El historiador cubano nos aclara también sobre las
motivaciones de esta oligarquía cubana para la que “ser
marqués o conde significaba arribar al peldaño final de la escala jerárquica.
[...] el oligarca criollo [sentía] que [había] alcanzado su máximo
nivel cuando la acumulación de riquezas, el dominio del poder local y el
rango militar le [permitían] además de adquirir un título de nobleza.
[Obteniendo las] principales ordenes y condecoraciones civiles y militares
[...], el oligarca internaliza[ba] la ideología de la nobleza del Antiguo
Regimen, su sistema de representaciones conceptuales, valorativas e,
incluso, intuitivas. El ennoblecimiento sella[ba] su alianza con la
nobleza terrateniente de España y le abr[ía] la puerta de la corte para
el rejuego político”
Una
vez adquiridas las primeras tierras, las autoridades cubanas se encargaron
de la logística necesaria al envío de los primeros colonos a la bahía
de Jagua. A este efecto, se les suministraron 8 tiendas de campaña, 20
fusiles con municiones así como un destacamento de seis soldados
encabezados por un cabo encargado de escoltarlos y protegerlos mientras se
instalaran.
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